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Documento BOE-B-2014-39661

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2014, páginas 53790 a 53790 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39661

TEXTO

Edicto

D. LUIS MARUGÁN CID, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 392/2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0023330, se ha dictado en fecha 05-11-14, auto de declaración de concurso voluntario del deudor PASDIAZ MUEBLES, S.L., con C.I.F. n.º B05230362, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arévalo, Carretera de Madrid-Coruña, 6.

2.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

3.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: ALFREDO SÁNCHEZ GÓMEZ.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ Alemania, n.º 4, 3.º C - Ávila.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: alfredsg@gmail.com

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

6.º Se declara disuelta la mercantil PASDIAZ MUEBLES, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

7.º Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.º Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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