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Documento BOE-B-2014-39645

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2014, páginas 53771 a 53771 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-39645

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento procedimiento ordinario 1149/2013, seguido a instancia de Asefa Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Puertabenajarafe, S.C.A., con CIF F91366328 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 75/14

En Málaga, a 30 de mayo de 2014.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1149/13, a instancia de la parte actora entidad Asefa Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador Sr/a. Campos Fuentes y asistida del letrado Sr/a. Rebollo Mosquera, contra la parte demandada entidad Puertabenajaraje, S.C.A, con CIF F91366328 (...).

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada entidad Puertabenajaraje, S.C.A, con CIF F91366328, a que abone a la parte demandante Entidad Asefa Seguros y Reaseguros, S.A., la cantidad de 447.000,51 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de veinte días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado Puertabenajarafe, S.C.A., con CIF F91366328, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 10 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

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