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Documento BOE-B-2014-39411

Anuncio de la Notaría de Don Rafael Ferrer Molina de subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 53450 a 53452 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-39411

TEXTO

Don Rafael Ferrer Molina, Notario de Alicante y del Ilustre Colegio de Valencia, hago saber:

I. Que por la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." he sido requerido con fecha 10 de julio de 2014 para que, dando cumplimiento a lo pactado en la escritura de constitución de hipoteca otorgada por la mercantil TERRAS DE L´HORTA, S.L., con CIF B97588743 y domicilio en Valencia, calle Romagosa, n.º 1, entresuelo y autorizada por el Notario de Valencia, Don Alejandro Cervera Taulet, el día 27 de febrero de 2009 bajo el número 624 de su orden de protocolo, proceda a la venta extrajudicial de los bienes hipotecados conforme al artículo 1.858 del Código Civil y 129 de la Ley Hipotecaria, por falta de cumplimiento de la obligación garantizada, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.

II. Que la entidad acreedora (BANCO SANTANDER) reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos que suman un total de (6.368.337,48 €).

A) Capital pendiente: Cinco millones trescientos setenta y nueve mil novecientos dieciocho euros con noventa y cinco céntimos (5.379.918,95 €).

B) Capital cuotas impagadas: (Vencimientos del 01/07/2013 al 01/10/2013): Trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (310.456,46 €).

C) Intereses cuotas impagadas: (Vencimientos del 01/07/2013 al 01/10/2013): Cuarenta y un mil doscientos un euros con cincuenta y dos céntimos (41.201,52 €).

D) Intereses de demora cuotas impagadas: (Vencimientos del 01/07/2013 al 01/10/2013): Cuatro mil doscientos treinta euros con dieciséis céntimos (4.230,16 €).

E) Más importe: (Pagado de menos): Seiscientos treinta y dos mil quinientos treinta euros con treinta y nueve céntimos (632.530,39 €).

III. La finca hipotecada, cuya venta extrajudicial se tramita ante mi Notaría, obedece a la siguiente descripción:

Urbana.- Finca sita en la localidad de Alicante. Parcela de terreno de doce mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados de superficie, integrada en el Plan Parcial Agua Amarga, de la ciudad de Alicante. Se identifica con las siglas U.T. Zona 2, cuyas primeras letras se corresponden a la zonificación de este plan parcial. Límites: Norte, calle B; Sur, calle A-d, y Este y Oeste, calle B.

Situación registral: Registro de la Propiedad de Alicante, número 7, libro 1.083, tomo 2.113, folio 51, finca 47.496.

Situación catastral: Figura catastrada con el número: 6938401YH1463F0001HX.

Situación posesoria: No consta expresamente en el expediente incoado.

IV. Requerimientos y notificaciones. Se ha realizado el requerimiento de pago a la mercantil deudora, sin que haya procedido al pago, y las notificaciones a los titulares de cargas de posteriores conforme a lo dispuesto en los artículos 236.c) y 236.d) del Reglamento Hipotecario.

V. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones siguientes:

1.º Lugar y fecha de celebración: Al no hallarse en funcionamiento el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la subasta tendrá lugar en mi Notaría, sita en Alicante, Avenida Rambla Méndez Núñez, número 34.

La única subasta se celebrará el día 5 de diciembre de 2014, a las 10.00 horas de la mañana, siendo el tipo base el de nueve millones quinientos noventa y un mil trescientos dieciocho euros con setenta y dos céntimos (9.591.318,72 €).

2.º Vivienda habitual. Tratándose de un solar y de una entidad mercantil no cable la consideración ni acreditación del carácter habitual del inmueble objeto del procedimiento.

3.º Documentación. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas, excepto festivos. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.º Depósito y participación en la subasta. Para poder tomar parte en la subasta los licitadores, a excepción hecha del acreedor, deberán declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, identificarse de forma suficiente y presentar resguardo de que se ha depositado, mediante cheque bancario nominativo a nombre del Notario que suscribe, una cantidad equivalente al 5 % del valor de tasación del bien.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. De conformidad con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el acreedor podrá pedir la adjudicación del inmueble, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la subasta si esta resultare fallida, por el 50 por ciento del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto anteriormente, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura. Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos el Notario responsable de la venta extrajudicial, aprobará el remate inferior al 50 por ciento del valor fijado para la subasta, salvo que acreedor y deudor, a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor, comparezcan ante mí, ambos conjuntamente y soliciten la no aprobación del remate. En este último caso, se procederá a la terminación del procedimiento, esto es, dando por terminada mi actuación y por conclusa el acta, a instancia del ejecutado.

Alicante, 29 de octubre de 2014.- El Notario, D. Rafael Ferrer Molina.

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