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Documento BOE-B-2014-39254

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 53224 a 53225 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39254

TEXTO

EDICTO

En el presente procedimiento Incidente concursal. Otros (192LC) 236.07/2008 promovido por CAIXABANK, S.A. contra CONSTRUCCIONES NATIVAN SL, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES NATIVAN, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a 1 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal de oposición a la rendición de cuentas derivado del concurso n.º 236.07/2008, a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia de Tapia Aparicio, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Caixabank, S.A. contra la entidad mercantil concursada Construcciones Nativan, S.L:,representada y defendida por la Administración Concursal, y contra ésta, dicto la presente sentencia.

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de la entidad mercantil Caixabank, S.A., y en su consecuencia, debo declarar y declaro:

1) La conclusión del presente procedimiento concursal.

2) La aprobación de la rendición de cuentas final de los Administradores Concursales.

3) La extinción de la entidad mercantil Construcciones Nativan, S.L., debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4 de la LC no cabe recurso alguno sin de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Único de esta localidad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y se expide el presente a fin que sirva de notificación a todas las personas interesadas.

Almería, 1 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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