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Documento BOE-B-2014-39250

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 53220 a 53220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39250

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el Procedimiento Concurso Ordinario - 000916/2012-K sobre declaración de concurso de la mercantil Liderdesign, S.L., con domicilio en Avda. de la Generalitat Valenciana, Partida Gargasindi n.º 1, Calpe (Alicante) y CIF número B63764609, se ha dictado Auto de fecha 16-10-14,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se suspende la Junta que constaba señalada para el día 23 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Líbrese oficio al BOE gratuito y al Registro Público Concursal.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 16 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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