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Documento BOE-B-2014-38943

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2014, páginas 52806 a 52806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38943

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I, declaración concurso 0000467/2014, seguido en este órgano judicial a instancia de Escuela Infantil Plazarte, S.L., con CIF n.º B73598864, y domicilio social en Avda. Mariano Rojas, n.º 52, de Murcia, se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2014 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar en concurso voluntario a la mercantil Escuela Infantil Plazarte, S.L., con CIF número B-73598864, y con domicilio social en Avda. Mariano Rojas, núm. 52, Murcia, y simultáneamente acuerdo su conclusión por insuficiencia de masa.

2. Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado al Procuradora Sr. Juan Antonio Salmerón Buitrago, con quien se entenderán las presentes diligencias y actuaciones.

3.- Publicar la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en la página web www.oficinajudicialmurcia.es

4.- Declarar la responsabilidad de la concursada por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- La extinción y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. A tal efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Murcia, 27 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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