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Documento BOE-B-2014-38685

Anuncio del Ayuntamiento de Almoradí por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía, de fecha 21 de octubre de 2014, por la que se modifica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de licitación del contrato de Limpieza de Edificios Públicos del municipio de Almoradí. Publicado en el "B.O.E." con fecha 27 de septiembre de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 52452 a 52454 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2014-38685

TEXTO

Anuncio

Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con fecha 21 de octubre de 2014, se ha emitido la Resolución n.º 873, del siguiente tenor literal:

"Decreto

Mediante Decreto de esta Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2014 se determinó la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que regirían el Contrato de Limpieza de los Edificios Públicos Municipales.

Se aprobó igualmente mediante ese Decreto el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de licitación del servicio de "Limpieza de Edificios Públicos del Municipio de Almoradi", por procedimiento Abierto, en concordancia con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas publicando anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y el Perfil del Contratante ubicado en la dirección web www.almoradi.es.

Fue remitido anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado para el inicio del cómputo de los plazos de licitación.

Ha sido advertida la necesidad de aclarar determinados aspectos del pliego de cláusulas administrativas a fin de clarificar la necesidad de que los licitadores cuenten con la obligada clasificación empresarial que para esta modalidad contractual, en atención al importe económico del contrato, exige el artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La cláusula primera del pliego de condiciones administrativas especifica la clasificación según CNAE y la clasificación según CPA y CPV, pero no concreta o determina la clasificación empresarial prevista en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por otra parte, la cláusula 13.2.C al determinar los documentos que deben ser presentados por el licitador para acreditar su solvencia técnica, especifica que deberán ser aportados certificados que acrediten que han sido desarrollados cuatro contratos de la misma naturaleza en los últimos tres años, pero no dispone expresamente que además el licitador deberá aportar obligatoriamente el certificado de clasificación empresarial.

Lo que pretendía el pliego de cláusulas administrativas era que el licitador aportara documentación informativa para el órgano de contratación que complementara la necesaria clasificación, no como requisito de acceso al procedimiento (que sólo puede ser la clasificación empresarial) sino como información accesoria que demostrara un plus de experiencia o de solvencia.

Así, vistos los antecedentes, es preciso clarificar lo establecido en el pliego para no originar disfunciones o erróneas interpretaciones: es obligatoria la clasificación empresarial y los documentos que acreditan haber realizado prestaciones similares sólo constituyen documentación informativa para el órgano de contratación.

Así, por medio del presente, resuelvo:

Primero.-Modificar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el procedimiento de licitación del Servicio de Limpieza de Edificios Públicos del municipio de Almoradi, aprobado por Decreto de esta Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2014, estableciendo la redacción de la cláusula 1.1 y 13.3 del siguiente tenor literal:

1.1 Objeto del contrato: El procedimiento de licitación al que se refiere el presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la contratación en régimen de contrato de servicios (regulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), mediante procedimiento abierto y regulación armonizada, del servicio de limpieza de edificios públicos del municipio de Almoradí, cuyas necesidades a cubrir consisten en la realización de los trabajos necesarios para que los distintos Edificios Públicos Municipales a cubrir estén en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Clasificación según CNAE:

- Sección N. Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares.

- División 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.

- Grupo 81.2. Actividades de limpieza.

- Clase 81.21. Limpieza general de edificios.

- Clase 81.22. Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.

Códigos CPV:

- 90910000-9. Servicios de limpieza.

- 90911200-8. Servicios de limpieza de edificios.

- 90911300-9. Servicios de limpieza de ventanas.

- 90919000-2. Servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina.

Códigos CPA:

- 81.21.10 Servicios de limpieza general de edificios.

- 81.22.11 Servicios de limpieza de ventanas.

Clasificación empresarial:

Las empresas interesadas en este procedimiento de licitación deberán acreditar la clasificación siguiente:

· Grupo U. Servicios Generales.

· Subgrupo 1. Servicios de Limpieza en general

· Categoría B."

A efectos de definir el objeto y las necesidades a satisfacer con el presente contrato se entenderá que comprende el ámbito del mismo los servicios y prestaciones señalados en la cláusula Primera y Sexta del Pliego de Condiciones Técnicas. Se nombra como responsable del presente contrato a D. RAMIRO CAMPILLO MARROQUI, Encargado de Obras y Servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 230.1 del TRLCSP.

El lugar de ejecución de los servicios será en los distintos Edificios Públicos Municipales.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con el Pliego de Condiciones Técnicas redactado por el Ingeniero Municipal, D. Vicente Sánchez Pérez, y aprobado por el órgano de contratación, que para el caso que nos ocupa es el Alcalde, revisten carácter contractual.

Cláusula 13.3: Formalidades, en el apartado de sobre A: Documentación Administrativa para optar a la realización del servicio de limpieza de edificios públicos en el municipio de Almoradí, el punto 9 queda redactado de la siguiente manera:

9. Documentos acreditativos de la solvencia técnica de la empresa, que se concreta en la aportación de la clasificación empresarial exigida en la cláusula 1.1 del presente pliego. Adicionalmente, y con carácter meramente informativo, se deberá presentar la documentación que atestigüe que el licitador ha desarrollado en los últimos tres años, al menos, cuatro contratos de la misma naturaleza que el ofrecido en el presente Pliego. Se entenderá que se trata de contratos de la misma naturaleza cuando el objeto del mismo venga referido a la limpieza de edificios públicos en poblaciones de más de diez mil habitantes. Este requisito de solvencia deberá acreditarse mediante certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento titular del contrato o, en su caso, mediante copia compulsada del documento contractual.

Segundo.-Remitir anuncio al BOE a efecto de dar publicidad a la modificación del pliego aprobada, así como insertar en el perfil del órgano de contratación la información precisa para que sea conocida por los licitadores interesados. No se modifica el plazo de licitación establecido en el anuncio publicado en el DOUE ni en el BOE.

Tercero.-Dar cuenta del presente decreto al Pleno Municipal en la próxima sesión que se celebre."

Almoradi, 23 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias (CPV):
90000000 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente
Observaciones:
Modifica texto del anuncio publicado el 27 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-B-2014-33630).

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