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Documento BOE-B-2014-38403

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2014, páginas 52088 a 52089 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38403

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Procedimiento concursal: Concurso abrev. 400/2008.

Deudor: Urbal Inversiones, S.L.

Abogado: García Macua Susana.

Procurador: Matilde Viejo Casans.

Sobre: concurso voluntario.

En el referido procedimiento concursal-incidente 181-244/14 se ha dictado el 21/5/2014 Sentencia Desestimatoria de la oposición a la rendición de cuentas final y simultáneamente conclusión de concurso cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Primero. Desestimar la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; frente a la Administración Concursal de la entidad Urbal Inversiones, S.L.; y la propia entidad Urbal Inversiones, S.L.; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.

Tercero. Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Urbal Inversiones, S.L., con número 400/08, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Cuarto. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Quinto. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Sexto. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Séptimo. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Octavo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Noveno. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao, 21 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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