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Documento BOE-B-2014-38386

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2014, páginas 52071 a 52071 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-38386

TEXTO

Edicto

Don LUIS MARUGÁN CID, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 451/2014 y NIG n.º 05019 41 1 2014 0023687, se ha dictado en fecha 28-10-14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor CORDEL DE LAS MORUCHAS, S.L., con CIF n.º B82024225, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ávila.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: economista D. Lorenzo Palomo Álvarez.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ D. Ferreol Hernández, n.º 2, bajo, Ávila.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: ac.palfer@gmail.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ávila, 28 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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