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Documento BOE-B-2014-37777

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2014, páginas 51265 a 51266 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37777

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º que en autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de convenio del concurso n.º 410/2013-C y NIG 15030 47 1 2013/0000805 del deudor Granitos de La Coruña, S.A., con CIF A-96525597, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arteixo (A Coruña), lugar de A Grela, s/n, se ha dictado en fecha 18-6-14 Sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Granitos de La Coruña, S.A., así como Auto de fecha 1-7-14 de Aclaración de Sentencia, siendo ambos firmes a día de la fecha y cuyas partes dispositiva disponen:

"Sentencia

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Granitos de La Coruña, S.A., representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 410/2013-C, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día dos de junio de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Hache, S.A., domiciliada en Arteixo, A Coruña, lugar de A Grela, s/n, CIF A-95525597, e inscrita al tomo 1877, folio 105, hoja C-17.513.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E./"

"Auto

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la concursada de rectificar la mención a la entidad Hache, S.A., y el CIF indicado en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 18 de junio de 2014, en el sentido que se indica:

En donde dice Hache, S.A., debe decir Granitos de La Coruña, S.A., y el CIF correcto es A-96525597.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial".

A Coruña, 8 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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