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Documento BOE-B-2014-37754

Anuncio de la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua, por el que se procede a la notificación por publicación de la resolución adoptada en el expediente sancionador tramitado por infracción al Texto Refundido de la Ley de Aguas. Expedientada: Hidrotide, A.I.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51239 a 51240 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-37754

TEXTO

No siendo posible practicar la notificación personal, por causas no imputables a la Administración, ante el resultado negativo de los cuatro intentos en los domicilios conocidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a notificar a Hidrotide, A.I.E., mediante la publicación de anuncio, que, por la Ministra del Departamento se ha dictado y se transcribe el extracto de la resolución adoptada en el expediente señalado a continuación.

Expedientada: Hidrotide, A.I.E.

Procedimiento: Expediente sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Norte, actualmente Miño-Sil, a Hidrotide, A.I.E., por depósito de fangos y arena en el cauce de los ríos Vilachán y Tamuxe, sin autorización administrativa, en Burgueira, término municipal de Oia, Pontevedra.

Acto notificado: Resolución de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 3 de octubre de 2014, por la que se acuerda: levantar la suspensión de la tramitación administrativa, declarar la caducidad y ordenar el archivo del procedimiento sancionador y, ordenar al Organismo de cuenca la incoación, si procede, de nuevo expediente sancionador para exigir las sanciones y/o las indemnizaciones que correspondan por los daños causados al dominio público hidráulico.

La interesada a efectos de esta notificación, o su representante, podrá solicitar acreditando su identidad, una copia de la resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en la sede de este Ministerio, Dirección General del Agua, Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Área de Régimen Jurídico, en la Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, despacho C-711 - 28045-Madrid, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o del último día de exposición del mismo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Tuy, Pontevedra.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril), y de conformidad con el artículo 116 de la LRJPAC, la interesada podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican:

I.- Potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación o subsidiariamente se de publicidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha en la que reciba la notificación o subsidiariamente se de publicidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

Significándose que, en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 23 de octubre de 2014.- El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Carlos Manuel Escartín Hernández.

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