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Documento BOE-B-2014-37607

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51047 a 51047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37607

TEXTO

Edicto dando publicidad al Auto aprobando la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, expido, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª, párrafo 4.º, de la Ley Concursal, el presente edicto, al objeto de dar publicidad a la resolución aprobando la homologación de un acuerdo de refinanciación, dictada por este Juzgado:

Número de asunto: Expediente de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación n.º 807/2014-G.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona.

Entidad Solicitante: Lauson, S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Comte d'Urgell, 143, 1.º 2.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 38778, folio 54, hoja B-101968, CIF B-60421062.

Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 17 de septiembre de 2014.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 1 de abril de 2014.

Efectos del Acuerdo de Refinanciación Homologado: La extensión de la espera por un periodo de entre cinco y diez años a los acreedores disidentes, según el siguiente calendario de pagos:

El primer vencimiento (por un total del 5% del crédito) tendría lugar diez días después de la firmeza de la homologación del acuerdo de refinanciación; el segundo pago (por un valor del 7% del crédito) se produciría en abril de 2015; el tercero pago (equivalente al 10% del crédito), en abril de 2016; el cuarto pago (por valor del 14% del crédito), en abril de 2017; el quinto pago (por valor del 18% del crédito), en abril de 2018; el sexto pago (por valor del 21% del crédito), en abril de 2019, y el séptimo pago (el 25% del crédito) en abril de 2020, todo ello respecto a los créditos ordinarios, por lo que los créditos subordinados se pagarían en abril de 2021.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona.

Barcelona, 17 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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