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Documento BOE-B-2014-37421

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 50783 a 50783 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37421

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000200/2013, habiéndose dictado en fecha 29/09/14 por el Ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000200/2013, promovido por el/la Procurador/a Señor/a Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Suministros Avilés, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, la entidad Sistemas de Gestión Concursal, S.L.P., con CIF n.º B-98405780, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Suministros Avilés, S.L., con CIF B46017562, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30/07/14.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, de reforma de la Ley Concursal.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 29 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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