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Documento BOE-B-2014-37361

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 50722 a 50722 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37361

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000650/2013-K sobre declaración de concurso de la mercantil Villas del Real de Onil, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Azorin, 58, bajo, Castalla/Alicante y CIF número B-53927679, se ha dictado Auto de fecha 10-06-14, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.- Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca la Junta de Acreedores.

4.- Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrará el próximo día 6 de noviembre de 2014, a las 11:30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada Junta.

5.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (arts. 114 y 143 LC).

6.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Le. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 10 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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