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Documento BOE-B-2014-37353

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 25 de octubre de 2014, páginas 50713 a 50714 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37353

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviada 198/2013-L se ha dictado el 29 de septiembre de 2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA, S.A. Y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 8 de septiembre de 2014.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

Sentencia

A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce

Pablo González- Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario ordinario n.º 198/2013-L, y en su seno la propuesta de convenio de la deudora CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA, S.A., representada por la Procuradora doña Carolina Moreno Vázquez y defendida por el Letrado don José-Pedro Moreno González, aceptada en la junta de acreedores convocada al efecto, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA, S.A., representada por la Procuradora doña Carolina Moreno Vázquez, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 198/2013-L, aceptado con la mayoría legalmente suficiente computadas las adhesiones de acreedores en la junta del pasado día ocho de septiembre de dos mil catorce.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración de concurso de la deudora CONJUNTOS RESIDENCIALES SANTA CRISTINA, S.A. Domiciliada en Plaza de Orense, n.º 10 bajo, 15004 A Coruña, CIF A15165293, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 678 del archivo, libro 369 de la sección 3.ª de sociedades, folio 103, hoja C-4.166.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con sumultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 9 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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