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Documento BOE-B-2014-3732

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 4767 a 4767 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3732

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 27.03.13, en el procedimiento con número de autos 000501/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000618, se ha dictado Decreto de fecha 20.01.14, declarado la apertura de liquidación al deudor Inversiones y Negocios Gálvez, S.L., con domicilio en calle Valencia, 9, entlo. y ático, Orihuela (Alicante) y CIF n.º B-53253670, y en cuya parte dispositiva se acuerda:

- Abrir la fase de liquidación del presente concurso al concurrir el supuesto previsto en el artículo 191.6 de la Ley Concursal, procediéndose a la apertura de la Sección 5.ª

- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

- En el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, por así disponerlo el artículo 191 LC.

- La apertura de la sección 6.ª de calificación no se producirá hasta que se dicte resolución por la que se apruebe el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias.

Elche, 20 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

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