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Documento BOE-B-2014-37101

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2014, páginas 50391 a 50391 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37101

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 181/13, referente al deudor Elite Decor, SLU, con CIF: B-03793049 y con domicilio social en Alicante, polígono industrial Las Atalayas, C/ del Marco, nº 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1415, folio 23, hoja A-11952, se ha dictado el 30/09/2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por el deudor, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1. Se aprueba el Convenio de fecha 30/05/2014 de la mercantil concursada Elite Decor, SLU, con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2. Los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de 15 días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la admón. concursal ( art 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la admón. concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Publicidad- A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe

Alicante, 1 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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