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Documento BOE-B-2014-36684

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2014, páginas 49837 a 49837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36684

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos dé Concurso de Acreedores número 000773/2013, habiéndose dictado en fecha 30/09/2014 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se Decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000773/2013, promovido por la Procuradora Sra. GlRÓN MARÍN, LAURA, en nombre y representación de la mercantil QUÍMICAS EUROLUX SRL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal VIABILIDAD EMPRESARIAL Y PAR CONDITIO CREDITORUM, S.L.P., con DNI n.º B-12880555, así como de D. José Manuel Grifo Lamaza, con DNI n.º 18.950.600-A, designado por la sociedad para tal desempeño en su nombre y representación, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil QUÍMICAS EUROLUX SRL, con CIF B-96587985, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/07/2014.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177.1 LC).

Valencia, 30 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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