Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 627/2014 en que se ha dictado con fecha 30/07/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Armen e Hijos, S.L. con CIF B55014211 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8002035.
Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso
Concursada: Armen e Hijos, S.L. con domicilio en C. Ausias Marc, 3, 08013 Barcelona (Barcelona).
Administrador concursal: D./D.ª Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, con domicilio en Avinguda Diagonal, 111, 4.º, 08037 Barcelona, con correo electrónico: joan.albalate@cuatrecasas.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bines o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
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