Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-36438

GUADALAJARA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 18 de octubre de 2014, páginas 49472 a 49473 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36438

TEXTO

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia aprobando el convenio en fecha 21 de julio de 2014, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 55/2014.

En Guadalajara, a 21 de julio de 2014.

Vistos por mí, doña María Gallardo Monje, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara, con competencia en materia Mercantil, los presentes autos de aprobación de convenio del concurso n.º 101/2013, de la concursada CONSTRUCCIONES HERAS, S.A., representada por la Procuradora doña Soledad Carnero Chamón, he procedido a dictar la presente resolución, en nombre de S.M., el Rey,teniendo en cuenta los siguientes

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de CONSTRUCCIONES ERAS, S.A., con las adhesiones legalmente necesarias y sin que se hayan formulado oposiciones en forma, entendiéndose aceptada la propuesta alternativa de pago a o principal (de la estipulación octava de la propuesta de convenio presentada por la propia concursada).

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quien legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. Quedando a salvo su intervención en la pieza de calificación, debiendo presentar rendición de cuentas una vez se termine ésta.

Se acuerda la apertura de la Sección 6.ª, pieza de calificación con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, del auto de declaración de concurso y del informe la Administración concursal.

Se concede el plazo de diez días a contar desde la ultima publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, siendo competente para resolverlo la Ilma. AP de Guadalajara.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios y notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Guadalajara y a cualesquiera otros Registros Públicos en los que se hubiera publicado la declaración de concurso, para su inscripción y demás efectos relativos a la limitación de facultades.

Así por mi esta sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los no personados y demás acreedores, se extiende el presente en

Guadalajara, 30 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid