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Documento BOE-B-2014-36361

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 17 de octubre de 2014, páginas 49382 a 49382 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36361

TEXTO

Doña Cristina Maria Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000298/2013 habiéndose dictado en fecha 22/09/2014 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000298/2013, promovido por la Procuradora Sra. NAVARRO BALLESTER, M.ª DEL CARMEN, en nombre y representación de DÑA. CLARA ALBA CASTELLS y D. JESÚS MANUEL MARCH SALES, con DNI n.º 20.815.444-F y 73.554.050-G, respectivamente, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal, D. JOSÉ ALFONSO LÓPEZ ESCRIVA, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Sueca y de Riola acompañando el testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el tomo 139, página 501 de la Sección 1.ª y en el libro 39, página 89 de la Sección 1.ª, respectivamente, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (articulo 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de los solicitantes del concurso NAVARRO BALLESTER, M.ª DEL CARMEN, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el RPC, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. JOSÉ MARÍA CUTILLAS TORNS, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 22 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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