Contido non dispoñible en galego
El procedimiento de licitación que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 2014, número 206, queda modificado en los siguientes apartados, manteniéndose el resto en iguales términos, siguiendo los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación de fecha 29 de septiembre:
En el apartado 3. Requisitos de la licitación.
3.1 A) Clasificación empresarial.
En cumplimento de lo establecido en el artículo 65.1.b) del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, redactado por la disposición final tercera de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable en el sector público, no será exigible la clasificación empresarial.
3.1. B) Solvencia en caso de no exigencia de clasificación.
La solvencia de los contratistas podrá acreditarse alternativamente:
A) Disfrutando al menos de la clasificación mínima siguiente:
Grupo R, subgrupo 5, categoría A
Grupo U, subgrupo 1, categoría A
B) Disfrutar al menos de las condiciones de solvencia diferentes de las clasificadas en esta cláusula: las condiciones de solvencia mínimas consistirán acumuladamente en las siguientes:
- Prestar como contratistas de gestión de servicios públicos en el servicio de recogida de residuos en al menos tres municipios que, en su conjunto, representen una población empadronada de 7.000 habitantes en los últimos 5 años.
- Prestar como contratista de gestión de servicios públicos en el servicio de limpieza viaria en al menos tres municipios, que en su conjunto, representen una población empadronada de 7.000 habitantes en los últimos 5 años.
Si en un mismo municipio el licitador presta el servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria, esta circunstancia podrá ser invocada, a efectos del cumplimiento de los requisitos de solvencia. La solvencia se acreditará por cualquier medio admisible según la legislación de contratos del sector público. Se considerará que reune la solvencia quien acredite la clasificación en uno de los servicios públicos licitados y las condiciones de solvencia en el otro servicio. No se tomarán en consideración aquellos contratos en que no se acredite por medio de certificado municipal que no se ha iniciado y se encuentra pendiente de resolver y no caducado o resuelto ningún procedimiento dirigido a la extinción del contrato por causa de incumplimiento del contratista.
Punto 3.4.1c) quedará eliminado.
Así mismo, el Alcalde en fecha 29 de septiembre de 2014, mediante decreto número 160-2014, resolvió ampliar el término de presentación de proposiciones en nueve días correspondientes a la duración de suspensión del expediente, para dar cumplimiento al acuerdo del pleno de la corporación de fecha 29 de septiembre de 2014.
Ullastrell, 7 de octubre de 2014.- Secretaria Interventora.
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