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Documento BOE-B-2014-36216

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014, páginas 49190 a 49191 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36216

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 419/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000662 se ha dictado en fecha 8/7/2014 Auto de declaración de concurso ordinario voluntario del deudor Miguel Ángel Quetglas Matas, con DNI 18219209-N, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Porto Cristo, Mallorca, en C/ Rábida, n.º 47, CP 07680.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como Administración concursal a doña Clara Miguéis Asenjo, con DNI n.º 38097220C, mayor de edad, con domicilio profesional en Travesera de Gracia, 71, 5.º 2.ª, 08006 Barcelona, con n.º de teléfono 654 75 04 00, 934146858, fax 93 200 95 62, y dirección de correo electrónico al que los acreedores pueden dirigirse cmigueiz@auditors-censors.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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