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Documento BOE-B-2014-36214

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014, páginas 49188 a 49188 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36214

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 84/14 (NIG 33044 47 1 2014 0000154), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2014 Auto, que no es firme, declarando en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Promociones Verde Oviedo, S.L. (CIF: B-74145681), con domicilio sito en C/ Marqués de Santa Cruz, n.º 9,1.º, de Oviedo.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Francisco Javier López-Urrutia Fernández, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación del créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Valentín Masip, n.º 17, 1.º E, 33013 de Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: ac. promocionesverdeoviedo@grupovd.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas y el viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 29 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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