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Documento BOE-B-2014-36168

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014, páginas 49140 a 49141 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-36168

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz,

Anuncia

Que en el Concurso Abreviado de la entidad Horno Santa Eulalia, S.L., seguido en este Juzgado con el n.º 1678/2009, en su Sección 5.ª, se ha dictado Auto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Doña Elena Gómez Calasanz.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 2 de octubre de 2014.

Parte Dispositiva.

1. Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor Horno Santa Eulalia, S.L.

2. Se abre la fase de liquidación, incorporándose testimonio de esta resolución a la Sección Quinta.

3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la entidad Horno Santa Eulalia, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

5. Queda designado como administrador concursal don Jorge Antonio Palacios Rodríguez.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Público concursal.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Reapertúrese la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución. A partir de la última publicación de esta resolución, los acreedores o personas de interés legítimo podrán personarse en la Sección 6.ª, con los efectos del art. 168 y siguientes de la Ley Concursal.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Badajoz, 7 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

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