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Documento BOE-B-2014-36152

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Costa Luz desde la línea S/C Isla Cristina – Lepe, en el término municipal de Lepe (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2014, páginas 49121 a 49124 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-36152

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 1/08/11 Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante Endesa), con CIF n.º: B-82.846.817, comunicó a esta Delegación el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de línea aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Costa Luz desde la línea S/C S.E. Isla Cristina – S.E. Lepe.

Segundo. En fecha 10/04/12 Endesa solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa. El proyecto original fue redactado por el Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado n.º SE1200051 el 11/01/12, presentando una relación de bienes y derechos afectados a expropiar (en adelante RBDA). Cabe destacar lo siguiente:

Con objeto de que emitieran el correspondiente informe se remitieron separatas a los organismos y entidades siguientes: Excmo. Ayuntamiento de Lepe, Diputación de Huelva, Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Ministerio de Fomento, Telefónica y ADIF. Los informes recibidos fueron remitidos a Endesa, teniéndose en cuenta y dando su conformidad a aquellas condiciones técnicas que fueron establecidas.

Para adaptar el proyecto a un primer condicionado del Excmo. Ayuntamiento de Lepe y al Ministerio de Fomento se presentó modificado al proyecto, redactado por Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado n.º SE1200051 el 08/03/13.

Para adaptar el proyecto a un segundo condicionado del Excmo. Ayuntamiento de Lepe se redactó un modificado al proyecto, firmado por Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla de la empresa Ametel fue visado n.º SE0805965 el 28/01/14.

Tercero. Durante la tramitación del expediente se han sometido a información pública las RBDA en BOP n.º 124 de 01/07/13, BOE n.º 164 de 10/07/13, diario "El Periódico de Huelva" de 02/07/13 y tablón de anuncios en el Excmo. Ayuntamiento de Lepe el 28/05/13. No obstante tiene como RBDA final la del modificado al proyecto visado n.º SE0805965 el 28/01/14. Las modificaciones introducidas por el mismo en la RBDA fueron publicadas en BOP n.º 112 de 13/06/14, BOE n.º 127 de 26/05/14, diario "Huelva Información" de 11/06/14 y tablón de anuncios en el Excmo. Ayuntamiento de Lepe el 08/04/14.

Cuarto. La tramitación ambiental la ha realizado Endesa ante la Delegación Territorial competente en materia de Medio Ambiente, teniendo Resolución de fecha 20/07/12 de autorización ambiental unificada, expediente AAU/HU/005/12 y Resolución de fecha 04/01/14 por la que se considera no sustancial la modificación del proyecto.

Quinto. Respecto a las alegaciones recibidas por algunos propietarios y afectados por las fincas, se dio traslado a la beneficiaria, habiendo dado respuesta a las mismas:

Respecto a la información que obra en el expediente cabe decir que la de carácter técnico está incluida en el proyecto y modificados al proyecto firmados por técnico competente, habiendo estado expuesto en información pública.

Respecto a la posibilidad de modificación del trazado de la línea hay que decir que dispone de informe favorable de los diferentes organismos afectados y la empresa distribuidora ha expuesto su intención de llegar a un acuerdo y minimizar los daños en propiedades particulares. En cualquier caso la valoración económica será objeto de estudio en el expediente de justiprecio.

Hay que decir que los posibles errores de titularidad de las parcelas para poder ser actualizados deberán acreditarse mediante escritura de propiedad. Hasta entonces no podrán modificarse datos ya que son los oficiales que constan en el Catastro.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.177, de 10 de septiembre); Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm.115, de 13 de junio); Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto) y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias. De conformidad con los preceptos legales citados, así como la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 223/2008, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310 del 27/12/2000 y en adelante Real Decreto 1955/2000), y Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

Tercero. Que la declaración, en concreto, de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la proyecto de ejecución de de línea eléctrica aérea de 66 kV D/C entrada y salida en subestación Costa Luz desde la línea S/C S.E. Isla Cristina – S.E. Lepe, en el término municipal de Lepe (Huelva), lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el expediente expropiatorio, que se tramitará en esta Delegación Territorial, Endesa asume la condición de beneficiaria.

El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La declaración de utilidad pública en concreto se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación, durante la ejecución del proyecto y su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que ha sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación y aceptados por él.

Segundo. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales son las siguientes:

a) Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

b) Proyecto redactado por el Ing. Ind. D. Andrés Amado Moratilla (Ametel) n.º SE1200051 el 11/01/12 con dos modificados al proyecto, visados n.º SE1200051 el 08/03/13 y SE0805965 el 28/01/14.

c) Relación de bienes y derechos afectados final la del modificado al proyecto, visado n.º SE0805965 el 28/01/14.

d) Finalidad: alimentación a la subestación eléctrica Costa Luz.

e) Presupuesto en euros: 1.028.324,23.

f) Origen y final: entronque en línea 66 kV S/C Isla Cristina Lepe.

g) Término municipal afectado: Lepe.

h) Tipo: aérea doble circuito.

i) Longitud en km: 7665 m.

j) Tensión de Servicio: 66 kV.

k) Conductor: LARL-280.

l) Aisladores: composite.

a) Cable de tierra: OPGW-48.

b) Apoyos: 27 metálicos de celosía (no frecuentados).

c) Cimentaciones: independientes/monobloque.

d) Modelo de los apoyos: 30/15 – 40/27 m.

e) Expediente número: 16455 – AT.

La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 y las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la efectiva ocupación de los terrenos afectados.

3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Departamento de Energía de esta Delegación Territorial, a efectos de su autorización de puesta en marcha.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma y efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Huelva, 15 de septiembre de 2014.- El Delegado Territorial, Eduardo Manuel Muñoz García.

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