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Documento BOE-B-2014-35824

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2014, páginas 48709 a 48709 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35824

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8005789 y número 749/2014-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 15 de septiembre de 2014 de Societat de Gestió Patrimonial de Sabadell, Sociedad Limitada, con CIF: B-62534763, y domicilio en calle Xaloc, número 1, de Santa Coloma de Farnes (17430), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administradora concursal es doña Roser Ràfols Vives, con domicilio en Passeig de Gràcia, 122, 3.º, 1.ª, de Barcelona (08008) y correo electrónico roserrafols@arcoabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Passeig de Gràcia, 122, 3.º, 1.ª, de Barcelona (08008) o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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