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Documento BOE-B-2014-35435

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014, páginas 48080 a 48082 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35435

TEXTO

Edicto

Don Francisco Velasco García- Plata, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 423/2012, seguidos en este Juzgado a instancia de PROINOSA INVERSIONES, S.L., han recaído las siguientes resoluciones, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia número 124 /2014.

Magistrado: D. Florencio Molina López.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 23 de julio de 2014.

Fallo:

Acuerdo: Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada PROINOSA INVERSIONES, S.L. cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Cese en su cargo la Administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo ll del título Vl; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación de esta resolución.

Acuerdo asimismo la apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará:

a) Testimonio de esta resolución.

b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

d) Testimonio del auto de declaración de concurso.

En este caso, se debe requerir al Procurador de la concursada para presentar copia de la solicitud y su subsanación en el plazo de cinco días hábiles. La copia puede presentarse en soporte papel o en soporte informático, a su elección.

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución. Transcurridos los diez días antes citados, la Administración deberá presentar, en el plazo de días, el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, a cuyo efecto será requerida por este Juzgado.

Dese la publicación prevista en el artículo 144 de la LC, esto es:

- Publicar edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

- Librar mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos (liquidación, apertura de calificación, disolución social y cese de Administrador), poniendo en conocimiento del Sr. Registrador que el auto es ejecutivo y, por consiguiente, es firme a efectos registrales".

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

Líbrese atento mandamiento dirigido al Registro Mercantil a los efectos oportunos (art. 24.2 LC).

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Barcelona. Para la admisión a trámite de la interposición del citado recurso, será precisa la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.

Asimismo, será preciso el pago de la correspondiente tasas judicial estatal, con arreglo al artículo 2, letra H de la Ley 10/2012, por importe de 800 euros, salvo que se tratare de algunas de las personas exentas del pago.

Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencia correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado- Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

"Auto rectificando error de la sentencia 124/14....

Parte dispositiva

Decido: Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia de fecha 23 de julio del 2014, en el sentido de dejar sin efecto la expresión donde se dice: "plazo de días", dado que ya consta en la expresión anterior, en la que se menciona que: "transcurridos los diez días antes citados, la administración concursal deberá presentar..." continuando con la expresión equivocada que se deja sin efecto por el presente y finalmente añadiendo la expresión "el informe prevenido en el art. 169 de la Ley Concursal...", por tanto el plazo del que dispone la administración es de 10 días.

Firme que sea el presente auto, póngase en la resolución objeto de rectificación una nota de referencia a éste, que se inluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a partir de su notificación, por escrito ante este Juzgado.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma S.S. de lo que doy fe.

Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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