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Documento BOE-B-2014-35016

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 47470 a 47471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35016

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 001036/2012, habiéndose dictado en fecha 3-9-14 por el llmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001036/2012, promovido por el Procurador Sr/a Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la persona física VÍCTOR HUGO GABARDA POLO, con DNI número 34.064.774-A, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Hector Mora Aguilar, con NIF n.° 29193208-K, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Valencia acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución en el Tomo 00058_N5N, Página 523 de la Sección 7.ª, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos que se entregarán al Procurador del solicitante del concurso Fernando Palacios de la Cruz, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177.1 LC).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el llmo./a. Sr./a. D./Dña. Jose María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 3 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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