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Documento BOE-B-2014-34982

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 47436 a 47436 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34982

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8001919, y n.º 672/2014-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 21-07-2014, de Celler Can Pujol, S.L., con C.I.F. n.º: B-58797739, y domicilio en C/ Duc de la Victoria, n.º 9, de Vilanova i la Geltrú, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal la sociedad Grupo Bétulo Concursal, SLP, que designa como persona física que ejercerá el cargo a don José Antonio Regalado Morillas, con DNI n.º 72.549.737-D, con domicilio en C/ Sant Miquel, n.º 36, 2.º, de Badalona 08911, y correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en C/ Sant Miquel, n.º 36, 2.º, de Badalona 08911, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caraterísticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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