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Documento BOE-B-2014-34869

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 47286 a 47287 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-34869

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso Necesario Abreviado n.º 444/12 de la entidad mercantil concursada Pere Vila-Ferros i Aluminis, S.L., con núm. de CIF: B-17.389.883, se ha acordado mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2014, declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Pere Vila-Ferros i Aluminis, S.L., provista de CIF: B-17.389.883 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la mercantil Pere Vila-Ferros i Aluminis, S.L., y el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil Pere Vila-Ferros i Aluminis, S.L., provista de CIF: B-17.389.883, inscrita al tomo 629, folio 41, hoja núm. GI-12.148.

Ordenándose asimismo, la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndose saber la disolución y el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Ignacis A. de Quintana Tuebols, el mandamiento, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, el Administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LC, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la Administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y las de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 197.0 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Juez.-El Secretario.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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