EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao.
Concurso abrev. 685/2012.
Deudor: Comunicación Audiovisual canal 6 S.A.
Abogado: Albert Albert Pablo.
Procurador: Germán Ors Simon.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 15/9/2014 auto de conclusión por insuficiencia de masa activa, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 685/12 referente al deudor Comunicación Audiovisual Canal 6 S.A. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Bilbao (Bizkaia), 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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