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Documento BOE-B-2014-33943

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45954 a 45954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33943

TEXTO

D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, anuncia:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 497/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000804), se ha dictado en fecha 11.09.2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora Globatel, SLU, con CIF B07879232, y con domicilio en C/ Gremi Passamaners, 5, bajos, Polígono de Son Rossinyol, 07009, de Palma de Mallorca.

2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º-Se ha nombrado administrador concusral a D. Guillermo Lorenzo Moreno Ribas, de profesión Titulado Mercantil, con domicilio profesional en la Plaza del Rosario, n.º 5, 3.º, de Palma de Mallorca, CP 07001, y dirección de correo electrónico gmoreno@ejf.es, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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