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Documento BOE-B-2014-33923

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45932 a 45933 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33923

TEXTO

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 558/2012 referente a la entidad concursada Palos y Serrín, S.A., se ha dictado auto en el día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se abre la fase de liquidación del presente concurso instado por Palos y Serrín, S.A., que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Se acuerda la reposición de la administración concursal en su cargo.

Se declara disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se acuerda la nueva vigencia de los efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores y sus créditos, en particular del artículo 49 y ss. LC, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en crédito pecuniario del que consista en otras prestaciones.

Finalmente, se acuerda la ineficacia de las esperas pactadas en el convenio aprobado en su día y la legitimidad de los pagos realizados en su aplicación.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Firme la presente resolución, inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de 20 días.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC)."

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Córdoba, 12 de septiembre de 2014.- La Secretaria.

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