Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.
Concurso abrev. 89/2011
Deudor: Ivista, S.L.
Abogado: Señor Velasco Jiménez Javier.
Procuradora: Doña María Landa Moreno.
Sobre:Concurso Voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 12/9/2014 auto de conclusión de concurso por inexistencia de bienes con los que terminar de satisfacer a los acreedores, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal numero 89/11 referente al deudor Ivista, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
En Bilbao, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid