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Documento BOE-B-2014-33905

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45912 a 45913 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33905

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1. Que en el procedimiento CNA 28/14-J, por auto de 17 de febrero de 2014, se ha declarado en situación legal de concurso necesario (concurso necesario abreviado n.º 28/2014-J) a D. Gonzalo Julio Santiago Iglesias López (DNI 34.909.654-R), con domicilio en A Coruña, c/ Paseo de los Puentes, n.º 5, 3.º E, que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado; quien queda suspendido del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, y en situación legal de concurso voluntario (concurso voluntario abreviado n.º 33/2014-N) a D.ª María del Pilar Cubelos López (DNI 10.041.148-S), con domicilio en A Coruña, c/ Paseo de los Puentes, n.º 5, 3.º E; que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado. D.ª María del Pilar Cubelos López conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

2. Que por auto de fecha 1 de septiembre de 2014 se dictó auto subsanando el dictado en fecha 17-2-2014 por literalmente dice:

Auto

En la ciudad de La Coruña, a 1 de septiembre de 2014

I. Antecedentes de hecho

Único.- Por la Sra. Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de D. Gonzalo Julio Santiago Iglesias López y D.ª María del Pilar Cubelos López, se presentó en fecha de quince de mayo de dos mil catorce, escrito por el que solicitaba subsanación del Auto dictado en fecha de veintiocho de abril de dos mil catorce. Por providencia dictada en fecha de cinco de junio de dos mil catorce, se dispuso dar traslado a la administración concursal y a las partes personadas a los efectos del artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se hayan presentado alegaciones. Dada cuenta por diligencia de constancia de fecha diez de julio de dos mil catorce, la presente sección quedó en poder de S.S.ª para dictar la resolución pertinente.

II. Fundamentos de Derecho

Único.- La representación procesal de los concursados interesa la subsanación del Auto dictado en esta sección en fecha de 28-4-2014, que estimó en parte el previo recurso de reposición que por aquella había sido interpuesto, fundamentando jurídicamente su petición en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente interesa que:

1. Se permita a los concursados presentar propuesta anticipada de convenio. 2. Se permita a los acreedores comunicar nuevamente sus créditos, si entendieran que se les ha causado indefensión. 3. Y que la administración concursal pueda presentar el informe del artículo 75 de la Ley Concursal sin consolidación de inventarios y listas de acreedores.

Comenzando con este último pedimento, la administración concursal ya ha presentado de forma separada tanto el inventario como la lista de acreedores.

Respecto a los dos primeros pedimentos, y toda vez que no se ha formulado oposición alguna -en particular por la administración concursal-, si bien de la documentación presentada por la administración concursal no colige este Tribunal la preterición de ningún acreedor, no parece haber obstáculo legal para que, de una parte, los concursados puedan presentar propuestas anticipada de convenio; y de otra parte, para que los acreedores puedan comunicar nuevamente sus créditos dentro del plazo legal, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas causadas por el dictado de la presente resolución.

III. Parte Dispositiva

Acuerdo: Haber lugar a la subsanación que había sido presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de D. Gonzalo Julio Santiago Iglesias López y de D.ª María del Pilar Cubelos López, mediante escrito presentado en fecha de quince de mayo de dos mil catorce; y en consecuencia, dispongo la subsanación del Auto dictado en la sección primera de este concurso en fecha de 28 de abril de 2014 en el sentido indicado en el fundamento jurídico único de la presente resolución.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas causadas por el dictado de la presente resolución.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno (art. 215.5 LEC).

Así lo acuerda y firma S.S.ª Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de La Coruña. Doy fe.

Dado en

A Coruña, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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