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Documento BOE-B-2014-33648

Anuncio de la Notaría de Don José María Florit de Carranza sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45584 a 45585 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-33648

TEXTO

José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta, se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca que es propiedad de Don Luis González Fernández y Doña María de la Concepción Rivera Domínguez, siendo el domicilio habitual de los deudores:

Descripción: Número dos. Vivienda Dúplex, entre plantas baja y alta, con entrada independiente desde la calle de su situación, sita en Sevilla, Barriada de Bellavista, formando parte de la casa número treinta y dos de la calle Alvar Negro. Se compone de varias dependencias, servicios y azotea y tiene una superficie construida entre ambas plantas de ciento quince metros cuadrados. Linda, mirada de frente desde la calle de su situación: Por la derecha, con parcela de la misma procedencia y vivienda número uno; por la izquierda, con parcela de la misma procedencia; y por el fondo, con vivienda número uno.

Cuota: 45%. Inscripción: Finca número 4.235, antes 44.260, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Dos Hermanas, al folio 204, del tomo 1.481, libro 75.

Y que procediendo la subasta de dicha finca y por tratarse de vivienda habitual de la parte deudora, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se celebrará una única subasta el día 3 de diciembre de 2014, a las 11,00 horas, para la que servirá de tipo la cantidad de ciento doce mil doscientos euros (112.200,00 €). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor del tipo indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

7. La subasta se celebrará en mi Notaría sita en Sevilla, en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta.

8. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario y las normas del Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta cómo bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

9. Los postores para tomar parte en la subasta deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente el 30% del tipo correspondiente.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.

10. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Sevilla, 16 de septiembre de 2014.- El Notario, José María Florit de Carranza.

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