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Documento BOE-B-2014-33488

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45355 a 45355 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33488

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000363/2014, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2014, Auto de declaración de concurso del deudor VEICASA MOTOR, S.L., con CIF B06247258, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida (Badajoz), C/ Pamplona, parcela 1A 01 del Polígono Industrial El Prado, CP 06800.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor, quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la Letrada D.ª Elena González Lavado, con domicilio postal en la Av. de Extremadura, 29, 2.º, de Mérida, CP 06800, y correo electrónico elenagonzalez@gonzalez-asociados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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