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Documento BOE-B-2014-33435

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la notificación de Procedimiento de Apercibimiento, ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 26 de septiembre de 2014, páginas 45294 a 45294 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2014-33435

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados que se indica a continuación, ante el resultado negativo de dos intentos en el domicilio señalado por el mismo, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se han dictado Resolución en el expediente señalado a continuación..

El interesado a efectos de esta notificación, o su representante podrá solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00, en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, se ha dictado Procedimiento de Apercibimiento identificado a continuación.

N.º EXPEDIENTE

IDENTIFICACIÓN

A/00064/2014

L.M. P. A. 11967432A

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 16 de septiembre de 2014.- La Secretaria general de la Agencia Española de Protección de Datos, doña María José Blanco Antón, de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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