Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-33188

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2014, páginas 44979 a 44980 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33188

TEXTO

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 920/2013, se ha acordado mediante Auto de fecha 09 de julio de 2014 la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L., provista de CIF B-17.007.873 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efecto establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo se declara la disolución de la mercantil Panificadora Gerundense, S.L. y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil PANIFICADORA GERUNDENSE, S.L. provista del CIF B-17.007.873, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo 229, folio 144, hoja número GI-4.193.

Ordenándose, asimismo, la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma al Procurador de los Tribunales Doña Edurne Díaz Tarragó, el mandamiento, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LC, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Respecto a la Sección Sexta de calificación del concurso, se acordará su apertura una vez aprobado el plan de liquidación, conforme a lo dispuesto en el art. 167.1 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC)

Así lo acuerda, manda y firma Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo que doy fe.-El Juez.-El Secretario.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid