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Documento BOE-B-2014-33066

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 44805 a 44805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33066

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 897/2013 en el que se ha dictado con fecha tres de diciembre de dos mil trece auto declarando en estado de concurso a la entidad Porfirio Andrés Villafaina Gómez con DNI 33.907.239-H; Mariana Martínez Jutgla con DNI 33.904.180-H; Dana Villafaina Martínez con DNI 79.272.043-J, y Marçal Villafaina Martínez con DNI 79.272.042-J y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8006411.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Porfirio Andrés Villafaina Gómez, Mariana Martínez Jutgla, Dana Villafaina Martínez y Marçal Villafaina Martínez con domicilio en Pasaje Ronda Llevant, número 38, de Castellar del Vallés

Administrador concursal: Don Jaime Alonso Cuevillas, con domicilio en calle París, 205, cuarto primera, 08008 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico herencia.villafaina@ acgconcursal.net

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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