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Documento BOE-B-2014-33

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2014, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33

TEXTO

Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña

Edicto

En este órgano judicial se tramita Sección I, Declaración Concurso 626/2011-L, de la deudora Grúas Novo Vázquez, S.L., sobre concurso voluntario abreviado, en los que ha recaído resolución de fecha 13 de noviembre de 2013 que, en extracto, se transcribe:

Auto

A Coruña, a trece de noviembre de dos mil trece

Hechos

Único.- Abierta la fase de liquidación del concurso voluntario del deudor Grúas Novo Vázquez, S.L., nº 626/2011-L, por auto de fecha 16 de febrero de 2012, el administrador concursal don Santiago Vázquez Sellés presentó el pasado día 18 de octubre de 2012 (sección quinta) escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley Concursal, solicitando igualmente la conclusión del concurso. El 16 de enero de 2013 la administración concursal propuso el plan de pagos de los créditos contra la masa conforme al orden legalmente establecido, parcialmente modificado por otro de 30 de abril de 2013.

Mediante nuevo escrito de fecha de registro del 21 de junio de 2013 la administración concursal dio cuenta y justificación del pago de los créditos contra la masa por el orden establecido en el artículo 176 bis 2, asignando el producto obtenido al pago de créditos de los n.º 1.º, 2.º y 5.º de dicho precepto, los últimos solo parcialmente y a prorrata.

Puesto de manifiesto dicho informe a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

En el informe emitido en la sección quinta conforme a lo prevenido en el artículo 176 bis. 3 de la LC, la administración concursal razonó la inexistencia de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros. La sección sexta concluyó con la calificación del concurso como fortuito.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal de la deudora Grúas Novo Vázquez, S.L., n.º 626/2011-L, domiciliada en Bergondo (A Coruña), c/ Carretera N-VI, km 581, 3, CP 15168, CIF B-15.393.804, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 1.105 del Archivo, Sección General, folio 47, hoja C-5.331, por insuficiencia de masa activa para cubrir el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 21 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

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