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Documento BOE-B-2014-32930

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2014, páginas 44598 a 44599 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32930

TEXTO

Edicto.

D.ª Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Anuncia: Que en el Concurso Abreviado, en el que figura como concursado Dosimetría Radiológica, S.A., se ha dictado el día 3/12/13, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de noviembre de 2013.

D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, ha visto los autos de procedimiento concursal abreviado 715/2011 de la mercantil Dosimetría Radiológica, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Medina Gil, sobre aprobación de convenio, recayendo la presente resolución.

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Medina Gil, en nombre y representación de Dosimetría Radiológica, S.A., votada a favor en la Junta de Acreedores de 14 de noviembre del 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 26 de septiembre de 2011) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera, y en general, afectados por el contenido del convenio.

Que la Aclaración de la Sentencia de convenio es del siguiente tenor:

Que debo aclarar y rectificar la sentencia dictada en fecha tres de diciembre del dos mil trece, rectificando en el Fallo en el siguiente sentido:

1.-La imposición a los acreedores que no se hayan adherido al convenio la opción b), consistente en una quita del 90% y una espera de 5 años, con carencia de un año".

2.-El convenio adquirirá eficacia en el momento en que la sentencia que lo aprueba adquiera firmeza, de conformidad con el art. 133.1 LC, en lugar de fijar el "dies a quo" a partir de la fecha de la propia sentencia.

Valencia, 29 de julio de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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