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Documento BOE-B-2014-32897

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2014, páginas 44562 a 44562 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32897

TEXTO

Edicto.

D.ª Marta María Martínez González, Secretaria Judicial del Jdo. Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y Mercantil de Cuenca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso abreviado 486 /2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 1 de septiembre de 2014, Auto de declaración de Concurso voluntario de Construcciones Tres H, 1998, S.L., con CIF B-16185589, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villamayor de Santiago (Cuenca), C/ Las Cruces, n.º 1.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, que serán sustituidas por el administrador concursal.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en plazo de un mes, desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: D. Jesús Cotillas Díaz, economista colegiado en Madrid.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Ronda de Julián Romero, n.º 6, 16001 Cuenca.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: jesús@figondelhuecar.es.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Que se ha procedido a la sustitución respecto del deudor por solicitud de concurso voluntario con petición simultánea de liquidación que ha sido declarada, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del administrador sobre su patrimonio, siendo sustituidas por el administrador concursal.

Se ha declarado disuelta la sociedad, con el cese de las funciones del administrador, que habrán de ser sustituidas por la administración concursal.

Cuenca, 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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