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Documento BOE-B-2014-32889

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 23 de septiembre de 2014, páginas 44554 a 44554 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-32889

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso Necesario 299/2014 8.

Tipo de Concurso.- Abreviado.

Entidad del Concurso y Nif.- Crisal Cuina Mediterránea, S.L., NIF B65237117.

Fecha del auto de declaración.- 25 de junio de 2014.

Administradores Concursales.- D. Roldán Martínez Catejón, con NIF 46334984-N, domiciliada en Rambla Catalunya, n.º 45, 2.º, 1.ª de Barcelona, como abogado, con correo electronico info@martinezcastejon.net

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades e la concursada. Intervención

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán pone en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos, La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concetp, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, caraterísticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en fora electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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