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Documento BOE-B-2014-32195

Resolución EMO/ /2013, de 8 de julio, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Lladurs, Solsona y Olius (ex. 25-00022882-2012, ref. A-11881-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 43627 a 43630 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-32195

TEXTO

Relación de Hechos

Primero.- La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (en adelante EDE), con núm. de NIF B82846817, y domicilio social en la Av. Vilanova, núm. 12, 08018 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Empresa y Empleo la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva línea eléctrica aérea a 110 kV, entrada/salida en la subestación SE Solsona, desde el apoyo núm. 255 de la línea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres", en los términos municipales de Lladurs, Solsona y Olius (el Solsonès).

Segundo.- En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6311, de 8 de febrero de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 35289, de 9 de febrero de 2013, y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 8 de febrero de 2013.

Tercero.- La Ponencia Ambiental, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Resolución de 9 de octubre de 2012, declaró la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental de esta instalación, estableciendo condicionantes técnicos que fueron aceptados de forma expresa por EDE.

Cuarto.- En cumplimiento de los trámites que establecen los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, el Anuncio de información pública se envió a los ayuntamientos de las poblaciones afectadas para que lo expusieran en el tablón de anuncios durante el periodo de veinte días. En el plazo reglamentario no se han recibido alegaciones.

Quinto.- Asimismo, y según lo que establecen los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000, se remitió una copia de la separata del proyecto a las administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, al objeto que, en el plazo de veinte días, diesen su conformidad, estableciesen el condicionado técnico procedente, o manifestasen su oposición a la autorización solicitada.

El 3 de agosto de 2012, Telefónica de España, S.A.U., informa favorablemente.

El 27 de septiembre de 2012 la Diputación de Lleida informa favorablemente, y establece condicionantes. El 20 de noviembre de 2012, EDE acepta las condiciones del informe emitido por este organismo.

El 15 de noviembre de 2012 la Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (en adelante ACA), informa favorablemente, estableciendo condicionantes. El 14 de diciembre de 2012, EDE acepta las condiciones del informe emitido por el ACA.

El 26 de marzo de 2013, los Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida informan favorablemente, estableciendo condicionantes. El 9 de mayo de 2013, EDE acepta las condiciones del informe emitido por los Servicios Territoriales mencionados.

Sexto.- En cumplimento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

En la fecha 6 de marzo de 2013, el señor Jaume Bonvehí Colell presenta alegaciones al proyecto y solicita una modificación del trazado de la línea. El ayuntamiento de Solsona ha informado que ha recogido las alegaciones al informe técnico municipal y también que les ha dado traslado a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. El 5 de abril de 2013, EDE manifiesta la imposibilidad de aceptación de la modificación solicitada, argumentando motivos técnicos y negando algunos apartados del escrito de alegaciones del afectado.

Fundamentos de Derecho

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la nueva línea eléctrica aérea a 110 kV, entrada/salida en la subestación SE Solsona, desde el apoyo núm. 255 de la línea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres", en los términos municipales de Lladurs, Solsona y Olius.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6311, de 8 de febrero de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 9 de febrero de 2013, y en los diarios Segre y La Mañana, ambos de fecha 8 de febrero de 2013.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Origen: nuevo apoyo número 255 de la línea 110 kV "SE Adrall-SE Mas Figueres", a adecuar.

Final: pórtico de la subestación SE Solsona.

Tensión nominal: 110 kV (aislamiento para 132 kV).

Temperatura máxima conductor: 75º C.

Potencia por circuito: 110 kVA.

Longitud: 6.299,24 m.

Número de circuitos: 2 (instalado 1).

Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk), preparado para 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Cóndor).

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable de tierra: Ac-70, preparado para OPGW53G68Z.

Zona: B.

Tipo de aislamiento: polimérico.

Tipo de apoyos y material: metálicos de celosía, de acero galvanizado.

Número de apoyos de suspensión: 10.

Número de apoyos de amarre: 14.

Cimentaciones: monobloque y cimentación fraccionada.

Finalidad: atender un nuevo suministro eléctrico para la empresa Iberpotash, en la zona de las minas de sal y potasa de Súria, en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 1.616.194,08 euros.

De acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica y instalación de puestas a tierra de los mencionados postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender en el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos o otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se han de llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso, y visado en fecha 13 de julio de 2012, con el número B-492591, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Quinto.- Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras, y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se ha de adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

Séptimo.- La administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Octavo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo (Pamplona, núm. 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 8 de julio de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavi Miarnau Roca.

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