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Documento BOE-B-2014-32101

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 17 de septiembre de 2014, páginas 43458 a 43458 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-32101

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia: 00068/2013.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1800 /2011.

En Madrid a ocho de abril de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Marta Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1800 /2011 a instancia de Dña. Leire González Herrero representada por el Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Herguedas Pastor contra La Dehesilla, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas que versa sobre declaración de baja en Cooperativa reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Herguedas Pastor en nombre y representación de doña Leire González Herrero contra de La Dehesilla, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas declaro que la baja de la Cooperativa concedida y aprobada a la actora tiene carácter justificado, habiendo producido sus efectos el 24 de octubre de 2009; por lo que habiendo transcurrido el plazo previsto en los Estatutos, condeno a La Dehesilla, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas a pagar a la demandante cincuenta mil trescientos dieciséis euros con setenta céntimos (50.316,70 euros) sus intereses legales y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndolas que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de La Dehesilla, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a través de su publicación en el BOE.

Madrid, 8 de septiembre de 2014.- El Secretario.

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