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Documento BOE-B-2014-31948

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2014, páginas 43244 a 43244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31948

TEXTO

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 75/2012, referente a la concursada "SOLUCIONES LINGÜÍSTICAS, S.L.L.", con C.I.F.: B-13495171, con domicilio en calle Talavera Alta, 24, de Puertollano (Ciudad Real), por Auto de 9 de septiembre de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.º Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la deudora concursada.

2.º La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.º Se declara disuelta la S.L.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.º Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

5.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.º Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 11 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

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