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Documento BOE-B-2014-31514

Anuncio de la Notaría de doña Montserrat Álvarez Sánchez sobre subasta pública notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 42697 a 42698 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-31514

TEXTO

Doña Montserrat Álvarez Sánchez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Lora del Río, Distrito de su nombre,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Lora del Río (Sevilla), Avenida de La Campana, bloque 5, local 1, se tramita la venta extrajudicial (Expediente 1/2014), conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana.-Número uno.-Vivienda integrada en el edificio sito en Lora del Río, con fachada a la calle Alcántara, a la que presenta dos puertas, una de ellas marcada con el número sesenta y seis, y la otra, sin número de gobierno asignado. Se sitúa en la planta baja de su edificio y tiene su acceso por la puerta marcada con el número sesenta y seis. Se compone de hall, pasillo, cocina, salón-comedor, baño, tres dormitorios y patio. La superficie útil de la vivienda es de noventa y cinco metros y noventa y cinco decímetros cuadrados y la del patio de dieciséis metros y sesenta decímetros cuadrados.

Cuota.-Se fija de cuota de participación en beneficios y cargas en un cincuenta enteros por ciento.

Datos catastrales.-6912710TG7761S0002YU,

Inscripción.-Registro de la Propiedad de Lora del Río inscrita al tomo 917, libro 289, folio 917, finca número 16884.

Procediendo la subasta de las fincas se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª y única subasta el día 31 de octubre de 2014, a las 11,30 horas, de acuerdo con los siguientes apartados:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es, por la cantidad de 388.789,83 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 70 por cien del valor de tasación o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría o en el establecimiento designado al efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y única subasta, mediante cheque bancario a nombre de la Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Lora del Río, 2 de septiembre de 2014.- Notario.

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