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Documento BOE-B-2014-31314

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 42389 a 42390 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-31314

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2140/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla, a instancia de María Celestina Pérez Flores y Juan Antonio Cordero Huecas, contra Rafael Pérez Flores, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 229/2013.

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: catorce de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: María Celestina Pérez Flores y Juan Antonio Cordero Huecas.

Abogado: Juan José Sánchez Sánchez.

Procurador: Jesús Tortajada Sánchez.

Parte demandada: Rafael Pérez Flores.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por María Celestina Pérez Flores y Juan Antonio Cordero Huecas condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 108160 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifiquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 Ley Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a catorce de octubre de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rafael Pérez Flores, encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.

Sevilla, 3 de junio de 2014.- El/la Secretario.

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